La tasa farmacéutica.
La Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento continúa amparando el pago por parte de los laboratorios de una cantidad económica proporcional a sus ingresos al Sistema Nacional de Salud. Para la Ley este pago es una "aportación por volumen de ventas", mientras que para la industria biomédica se trata de un impuesto de dudosa legitimidad. Es la 'tasa farmacéutica' que grava los beneficios de los laboratorios farmacéuticos.
La legislación actual en materia de medicamentos establece el desembolso de una cantidad de dinero que debe pagar el sector de la investigación biomédica a la sanidad pública según los ingresos que acumule. En la Disposición adicional sexta de la nueva Ley del Medicamento se estipula lo siguiente:
"[Quienes] se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con fondos publicos, se dispensen, a través de receta oficial del SNS, en territorio nacional, deberán ingresar con carácter cuatrimestral las cantidades que resulten de aplicar sobre su volumen cuatrimestral de ventas a través de dicha receta, los porcentajes contemplados".
Esos porcentajes de los que habla el reglamento son los siguientes: hasta tres millones de euros de ventas cuatrimestrales los laboratorios deberán pagar un 1,5% de esos ingresos; y desde esta cifra en adelante tendrán que desembolsar un 2%. Este punto se ha modificado con respecto a la anterior legislación de 1990, que llegaba a pedir hasta un 5% de los ingresos por ventas. Las alegaciones de la industria a este precepto, que consideraban excesivo, resultaron en un relajamiento del 'impuesto'.
Los abogados consultados por los laboratorios incluso observaron algunos puntos de inconstitucionalidad en la anterior 'tasa farmacéutica' que obligaron a rebajar la petición de dinero. Estas supuestas inconstitucionalidades, según el abogado del despacho Garrigues, Antonio Molins, se basaban en:
"La vulneración de los principios de capacidad económica (se contabilizaban los ingresos brutos, sin tener en cuenta los gastos), de no confiscatoriedad, de igualdad y de la prohibición de la indefensión".
Como recompensa, la ley contempla reducciones de estas aportaciones para los laboratorios que demuestren una excelencia en su actividad, aunque la patronal del sector, Farmaindustria, considera que esta 'tasa' perjudica su capacidad de investigación, ya que les niega unos ingresos que podrían destinarse a la inversion en labores de I+D.
La legislación actual en materia de medicamentos establece el desembolso de una cantidad de dinero que debe pagar el sector de la investigación biomédica a la sanidad pública según los ingresos que acumule. En la Disposición adicional sexta de la nueva Ley del Medicamento se estipula lo siguiente:
"[Quienes] se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con fondos publicos, se dispensen, a través de receta oficial del SNS, en territorio nacional, deberán ingresar con carácter cuatrimestral las cantidades que resulten de aplicar sobre su volumen cuatrimestral de ventas a través de dicha receta, los porcentajes contemplados".
Esos porcentajes de los que habla el reglamento son los siguientes: hasta tres millones de euros de ventas cuatrimestrales los laboratorios deberán pagar un 1,5% de esos ingresos; y desde esta cifra en adelante tendrán que desembolsar un 2%. Este punto se ha modificado con respecto a la anterior legislación de 1990, que llegaba a pedir hasta un 5% de los ingresos por ventas. Las alegaciones de la industria a este precepto, que consideraban excesivo, resultaron en un relajamiento del 'impuesto'.
Los abogados consultados por los laboratorios incluso observaron algunos puntos de inconstitucionalidad en la anterior 'tasa farmacéutica' que obligaron a rebajar la petición de dinero. Estas supuestas inconstitucionalidades, según el abogado del despacho Garrigues, Antonio Molins, se basaban en:
"La vulneración de los principios de capacidad económica (se contabilizaban los ingresos brutos, sin tener en cuenta los gastos), de no confiscatoriedad, de igualdad y de la prohibición de la indefensión".
Como recompensa, la ley contempla reducciones de estas aportaciones para los laboratorios que demuestren una excelencia en su actividad, aunque la patronal del sector, Farmaindustria, considera que esta 'tasa' perjudica su capacidad de investigación, ya que les niega unos ingresos que podrían destinarse a la inversion en labores de I+D.
Etiquetas: He leído...
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
:
Volver a la página principal